domingo, 4 de septiembre de 2011

"Insitutos religiosos, institutos seculares, sociedades de vida apostólica, y otros movimientos" (Sexto domingo de Novena Patronal)



La vida consagrada en la Iglesia Católica occidental se ve comprendida por tres tipos de asociaciones que están definidas objetivamente en la ley eclesiástica, y por tanto para poder formar parte de ellos deben cumplir los requisitos que la autoridad de la Iglesia les impone, ellos son de tres tipos:
Institutos Religiosos
Institutos Seculares
Sociedades de vida Apostólica
En los tres grupos puede que haya miembros masculinos o femeninos, con votos o no según la naturaleza de la sociedad, e incluso varones ordenados, o simplemente consagrados al servicio del mismo.
607 § 1. La vida religiosa, como consagración total de la persona, manifiesta el desposorio admirable establecido por Dios en la Iglesia, signo de la vida futura. De este modo el religioso consuma la plena donación de sí mismo como sacrificio ofrecido a Dios, por el que toda su existencia se hace culto continuo a Dios en la caridad.
§ 2. Un instituto religioso es una sociedad en la que los miembros, según el derecho propio, emiten votos públicos perpetuos, o temporales que han de renovarse sin embargo al vencer el plazo, y viven vida fraterna en común.
§ 3. El testimonio público que han de dar los religiosos a Cristo y a la Iglesia lleva consigo un apartamiento del mundo que sea propio del carácter y la finalidad de cada instituto.
710 Un instituto secular es un instituto de vida consagrada en el cual los fieles, viviendo en el mundo, aspiran a la perfección de la caridad, y se dedican a procurar la santificación del mundo sobre todo desde dentro de él.
711 Por su consagración un miembro de un instituto secular no modifica su propia condición canónica, clerical o laical, en el pueblo de Dios, observando las prescripciones del derecho relativas a los institutos de vida consagrada.
712 Sin perjuicio de las prescripciones de los cc. 598-601, las constituciones han de establecer los vínculos sagrados con los que se abrazan los consejos evangélicos en el instituto, y determinarán las obligaciones que nacen de esos vínculos, conservando sin embargo en el modo de vivir la secularidad propia del instituto.
731 § 1. A los institutos de vida consagrada se asemejan las sociedades de vida apostólica, cuyos miembros, sin votos religiosos, buscan el fin apostólico propio de la sociedad y, llevando vida fraterna en común, según el propio modo de vida, aspiran a la perfección de la caridad por la observancia de las constituciones.
§ 2. Entre éstas existen sociedades cuyos miembros abrazan los consejos evangélicos mediante un vínculo determinado por las constituciones.
Además de estos grupos que están sancionados en la ley eclesiástica, existen al día de hoy innumerables grupos de asociaciones de fieles que se consagran por entero a Dios, son los nuevos movimientos que impulsa el Espíritu Santo en la Iglesia, y es de tal diversidad, que no han sido reglamentados en la ley canónica, pero pensemos por ahora en los focolares, neocatecumenales, etc.

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