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lunes, 7 de junio de 2010

Transcripción de la escritura pública por la que la Sra. Sofía Quellet de Verdán dona al obispado de Córdoba un terreno para la Iglesia parroquial




Año 1912
Registro nº 16
Escritura de Donación
Otorgada por Don Luis Verdán como apoderado de su Señora esposa Sofía Q. de Verdán
A favor de la diócesis de Córdoba
Bajo nº 145
Ercolino C. Conte, escribano
Villa del Rosario
Depto. Río 2º Córdoba

“Número ciento cuarenta y cinco. En Villa del Rosario, Departamento Río Segundo, Provincia de Córdoba, República Argentina, a veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos doce. Ante mí escribano público, encargado del registro público número dieciséis, y testigos que al final serán nombrados, comparecieron por una parte el Señor Luis Verdán, zuizo, casado, domiciliado en Esperanza, Provincia de Santa Fe, accidentalmente aquí, en su carácter de apoderado general de su Señora esposa Sofía Quellet de Verdán, según consta del poder que ésta le otorgó por ante mí, por folio veintinueve del protocolo correspondiente al año 1906, en este mismo Registro a mi cargo de que certifico, y por la otra el Señor Cura Párroco de esta Villa Monseñor Lindor Ferreyra, de estado célibe, argentino de este vecindario, en nombre y representación de la Diócesis de Córdoba, según lo acredita el documento que presentó, y que luego transcribiré, siendo los comparecientes mayores de edad, hábiles y de mi conocimiento, doy fé. El documento que acredita la personería del compareciente Señor Ferreyra, literalmente copiado es como sigue: En la ciudad de Córdoba, República Argentina, a nueve de agosto de mil novecientos once, ante mí escribano pública y testigos, comparece el Obispo Diocesano de esta Provincia Doctor Fray Zenón Bustos, que es mayor de edad, de estado célibe, con domicilio en esta ciudad, hábil, de cuyo conocimiento personal y carácter que inviste certifico y dijo: Que confiere poder especial al Cura de Villa del Rosario, en esta Provincia, Monseñor Lindor Ferreyra, para que acepte y firme las escrituras públicas respectivas de las donaciones, que para Iglesias y cementerios hagan en su curato. Facultándolo también para adquirir de particulares y sociedades, bienes inmuebles, ya sean por compras o permutas, con destino también para construcciones de Iglesias o cementerios en ese curato, firmando en cada caso las escrituras públicas respectivas con todas las cláusulas y requisitos que estime por conveniente, abonando su precio y dando recibos y cartas de pago, pudiendo practicar cualquier acto que estime por conveniente al objeto indicado, así lo dice en previa lectura que se ratificó, firma con los testigos Don Andrés Piñero, y Don Miguel Campos, vecinos, mayores de edad, de mi conocimiento doy fe. Sigue a una de contrato de locación al folio cuatrocientos cincuenta y nueve vuelto de este Registro treinta, †Zenón Obispo de Córdoba, Ego Andrés Piñero, Miguel Campos, ante mí P. Martínez. Hay un sello, concuerda con la escritura matriz de la referencia que lleva el sello de leu, doy fe. Para remitir al mandatario, expido este primer testimonio que firmo y sello en la ciudad (y la fecha ut supra P. Martínez Ferrer. Hay un sello, Córdoba, 14 de agosto de 1911. Inscríbase. Rodríguez. Presentado el día catorce del actual a la 1 y 25 p.m. y anotado en el protocolo de mandatos bajo el número mil quinientos once, folio ochocientos veinte y cuatro, tomo cuarto, Córdoba, catorce de agosto de mil novecientos once, Eduardo Bodeareau, Luis E. Rodríguez, hay un sello. La precedente transcripción es conforme con el poder presentado, doy fé. Constatada la personería de Monseñor Ferreyra , el Señor Verdán dijo: que en el carácter en que comparece declara: que hace donación gratuita a favor de la Diócesis de Córdoba , de una fracción de terreno con todo lo edificado, clavado y plantado destinado a la construcción, mejor dicho a la terminación de la Iglesia que hasta la fecha se construía bajo la dirección del exponente , dicha fracción de terreno se compone de la mitad Norte del solar A y la mitad Sud del solar B, de la manzana número cincuenta y tres del Pueblo Estación Pozo del Molle, Ferrocarril de Santa Fe , Pedanía Calchín de esta Provincia y Departamento, consta la fracción donada según plano respectivo de dicho pueblo, de cincuenta y cinco metros de frente, por cincuenta metros de fondo, haciendo una superficie de dos mil ochocientos cincuenta metros cuadrados, que linda, al Nor Este con la otra mitad de solar A propiedad del Señor Pascual Leone, al Sud Este con parte del solar C y D de la misma manzana cincuenta y tres; al Sud Oeste con la otra mitad del solar A de la misma manzana cincuenta y tres; y al Nor Oeste calle por medio con la plaza pública. Que esta donación no es inoficiosa puesto que no alcanza a la parte disponible de su representada por causa de muerte Que trasmite en la donataria con todas las cláusulas y requisitos inherentes a la tradición los derechos de propiedad, posesión y dominio que antes tenía su representada en la fracción de terreno donada, la cual forma parte del que en mayor superficie le donó su hermano Luis Quellet en escritura fecha cinco de febrero de mil novecientos seis, otorgada por ante mí, y en este mismo Registro a mi cargo anotado en le Registro General al folio veintiséis.

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